Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES SOBRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.222.838, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de LISSETH VANESSA HERNANDEZ SOBRAL, contra el ciudadano VALMORE HERNANDEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.663.791, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para LISSETH VANESSA HERNANDEZ SOBRAL, la cantidad de CIENTO DOCE MIL BOLIVARES (Bs.112.000,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de.....