este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Queda establecida la pensión alimentaría en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, a partir del mes de noviembre 2007.
SEGUNDO: Queda establecido que el obligado reconoce que existe una deuda de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 560.000,00), por pensión de alimentos, los cuales pagará en la forma antes indicada.
TERCERO: Queda establecido que la solicitante recibió la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), de manos del obligado, como parte de abono, por lo que dicha deuda se reduce a la suma de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 460.000,00).
CUARTO: El obligado deber.....