PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano JOSÉ ARMANDO TORRES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.133.987 y domiciliado en el Municipio Independencia del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana MAYRA LISBETH BAUTISTA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.437.522 y domiciliada en el Municipio Libertad del estado Táchira, contra el ciudadano JOSÉ ARMANDO TORRES GUERRERO, ya identificado.
TERCERO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 65.365,00), los cuales deberá depositar el obligado alimentario, a partir del corriente mes de Octubre de 2007.
CUARTO: En cuanto a los gastos de las temporadas escolar y decembrina, se fija una cuota extraordinaria, en la.....