ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Primero: Se Desestima la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano JORGE LUIS CHACON MENDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Aldea Río, República Bolivariana de Venezuela, nacido en fecha 02-07-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de Residente Nº V.- 17.931.542, Profesión u Oficio Obrero, Soltero, Residenciado en el Tope vía Rubio, vereda la Hacienda, casa S/N, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.