En consecuencia, CITESE a la parte demandada ciudadano ADOLFO ENRIQUE PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.079.195, en su domicilio ubicado en la carrera 1 con calle 13 N° 12-81, de esta población de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, por medio de compulsa a fin de que comparezca por ante este Tribunal AL SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A SU CITACION, con la finalidad de que de contestación a la demanda incoada en su contra. Para la elaboración de los fotostatos que conforman la compulsa se autoriza al ciudadano Rafael Alcalá, titular de la cédula de identidad N° 12.531.474, alguacil de este Juzgado. En cuanto a la medida preventiva de secuestro solicitada, este Tribunal, NIEGA la misma por considerar que no se encuentran llenos los extremos legales del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil. LIBRESE BOLETA. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
LA SECRETARIA
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