En este estado se instó a las partes actoras a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde, en este estado los demandantes declaran estar conformes con lo propuesto, y señalan que no restaría monto alguno a deber a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto. Oída por las partes las sugerencias de la Titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se expiden cuatro (04) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en acta el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.
Dra. YA.....