Circunstancia que se aplica al caso de marras, pues hubo un vencimiento recíproco, por lo que la consecuencia jurídica es la condenatoria en costas de la contraria, conforme lo prevé el artículo 275 up supra transcrita. En tal virtud, este Tribunal modifica el particular TERCERO, el cual en adelante será del siguiente contenido:
TERCERO: Conforme al artículo 275 del Código de Procedimiento Civil se condena en cosas a ambas partes, por haber vencimiento recíproco.
Tómese el presente auto como parte integrante de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 19 de septiembre de 2016.