PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por el ciudadano EURO OMAR USECHE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.643.628, domiciliadas en San Rafael de Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre de los niños (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra la ciudadana CARMEN IRAIDA CHACON ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.148.162, domiciliada en Santa Eduviges, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los niños (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustados anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos p.....