En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: Prescrita la Acción Penal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida a la adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la LOPNA), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES INTENCIONALES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DUBRASKA EULIMAR CAMARGO RUIZ, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal octavo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y con el ordinal tercero del artículo 318 ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a las partes y una vez firme la .....