DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD y la sustituye por la prevista en los literales ¿C, D, F Y G¿ del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Consistente en la presentación de dos fiadores solidarios, para cada uno de los adolescentes, que deberán pagar la cantidad de veinticinco (25) Unidades Tributarias, por vía de multa, en el caso de que los adolescentes incumplan con los deberes aquí establecidos o no se presentaren al juicio respectivo, con las obligaciones establecidas al tenor de lo prescrito en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 582 literales ¿c, d, f y g¿, y consecuencialmente en las presentaciones que deberán efectuar los adolescentes por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días y cada vez que sea requeri.....