Tal situación deviene haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez, conforme lo dispone el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. La circunstancia antes referida pudiera afectar mi imparcialidad, por lo que en consecuencia, me considero incurso en la causal de inhibición que está prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal". Visto lo manifestado por el Juez, se acordó remitir inmediatamente las actuaciones del presente proceso a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que sea distribuido al Tribunal de Ejecución que corresponda, a los fines señalados en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y en el aparte final del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como la remisión de la copia certificada de .....