CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano EDWIN JOSE PARADA SANABRIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de julio de 1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.435.306, soltero, hijo de Omaira Sanabria Parada (v) y de José Armando Parada (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-9406979, residenciado en la calle 9 N° 5-33, Ureña Aguas Calientes, Rómulo Gallegos, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carla Mairet Castro Acevedo, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el art.....