Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 05 de Febrero de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
a; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA; previsto en el artículo 277 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana M.Y.G.M.y El Orden Público.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa del libe.....