Como puede apreciarse del texto de la sentencia vinculante, la Sala Constitucional, además, de establecer el procedimiento a seguir para las acciones de Habeas Data, no dejó abierta la posibilidad para que otros Tribunales de la República conozcan del Recurso, sino que se atribuyo su conocimiento, tramitación y decisión mientras el órgano legislativo Nacional legisla sobre el tema; en tal virtud; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con estricto apego a la Sentencia supra identificada y copiada, se declara incompetente para el conocimiento de la acción interpuesta y declina su competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, adonde se acuerda la remisión del original de las presentes actuaciones. Así se decide.