Por todos los razonamientos antes expuestos el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este acto en funciones de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en uso de la potestad de Administrar JUSTICIA, que emana de los ciudadanos y ciudadanas conforme al artículo 253 de la Constitución Bolivariana, en nombre de la República por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se Declara Parcialmente Con Lugar el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano EDUARDO RAFAEL PEREIRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.231.937, casado, residenciado en la carrera 4, con calle 5, piso 1, apartamento N° 01, Edificio Guillen, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su carácter de padre del niño ..., representado por su madre ciudadana HERENDIDA RORAIMA MONTILLA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.977.9.....