Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Nulidad de Venta de Derechos y Acciones intentó el ciudadano PABLO EMILIO JARA USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.522.568, domiciliado en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio JUSTO ANDRES CABEZA ESPINEL, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.286.569 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31.111, contra la ciudadana CARMEN CONSUELO JARA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.977.744, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil . En consecuencia, Nulo el Documento de Venta de Derechos y Acciones autenticado por ante la Notarí.....