Por la motivación antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1°: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos los ciudadanos Jhonny José Urraya Acevedo y Wolfang William Guerrero Calixto, venezolanos, identificados con las cédulas 16.694.184 y 3.062.792 en su orden, con el carácter de Secretario General y Secretario de Reclamos del Sindicato Unión de Trabajadores y Trabajadoras de Carrocerías Andinas (SIUTRACANDINAS), respectivamente, asistidos por la Abogada Rosa Zambrano Prato, en contra del Abg. Jerzy Lexdiner Gómez Díaz, en su carácter de Inspector Jefe del Estado Táchira. 2°: De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se exonera en costas a la parte accionante por consider.....