PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA FALTA presentada por la Representante del Ministerio Público en contra de la contraventora MARGARITA INNAMORATO TOLEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de la Victoria Estado Aragua, titular de la cédula de identidad NºV.-12.480.864; nacida en fecha 21 de Diciembre de 1.973, de 38 años de edad, hija de Herminia Toledo (v) y de Yussepee Innamorato (f), divorciada, de profesión u oficio comerciante; residenciada en la calle Páez N° 48 Sector Centro La Victoria Estado Aragua; por la falta señalada en el artículo 23 numeral 5 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Or.....