El Tribunal visto lo expuesto ratifica en todas y cada una de sus partes lo acordado mediante auto de fecha 12 de Noviembre del 2013, folio veintiséis (26). Asimismo la Jueza de este Tribunal nuevamente advierte a la parte que debe cesar en los hechos de perturbación jurídicos o materiales, que le son personales, pues por la obligación legal de saneamiento debe garantizar al comprador la posesión pacifica de la cosa vendida y se debe destruir lo que hayan hecho los vendedores sobre el terreno objeto de compra-venta. El Tribunal deja constancia de que en virtud que fueron transcurridos los cinco (5) días hábiles conferidos por este Tribunal a los fines de que diera cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia que nos concierne en este acto, sin que hayan dado cumplimiento a la misma, y tratándose de una obligación de hacer el Tribunal autoriza en este acto a la parte demandante para que proceda por si mismo a destruir todo lo que hayan hecho los vendedores dentro del terreno objeto de .....