Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Desalojo intentó la ciudadana MARIA ANA MAURICIA ANGARITA DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.904.388, domiciliada en Toituna, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ARCANGEL ROMERO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.51.785, contra la ciudadana DORA LUISA SANCHEZ DE BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.232.494, domiciliada en Riveras del Torbes, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a Desalojar y entregar a la Parte Demandante en el plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de.....