En mérito de las anteriores consideraciones y de las normas transcritas ut supra, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia dictada por Juzgado de Primera Instancia N° 5 de la ciudad de Telde, República de España, de fecha 28 de abril del 2012, el cual declara el divorcio del matrimonio contraído entre los ciudadanos Wendys Josely Castro Chacón y Julio José Benitez Marquez, el 28 de octubre de 1994 en la República de Venezuela.