DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: DECLARA IMPROPONIBLE la solicitud de subsanación presentada por el Abogado Uglis Antonio Salaverría Castillo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Orlando López Rivera, mediante el cual interpone de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de subsanación, en contra de la sentencia proferida por esta Alzada, en fecha 27 de noviembre de 2013, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto.