procede a ACLARAR el referido auto de homologación, en cuanto a la condición con que actúan las partes; y en tal sentido se tiene que lo correcto es que el mismo exprese lo siguiente: Admítase cuanto ha lugar en derecho el escrito de Partición Amistosa, presentado por los ciudadanos JUAN ALBERTO BORRERO VELAZCO, ERICSON LEONARD ESCALONA HERNANDEZ y ERIKA SOLVEY ESCALONA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.071.561, V- 13.146.031 y V- 15.502.178, en su orden, respectivamente en su condición el primero, de copropietario del inmueble, y el resto, en su condición de únicos y universales herederos de la extinta MIRIAM GISELA HERNANDEZ. En consecuencia, con fundamento en lo expuesto, queda así ACLARADO el punto dudoso solicitado, aclaratoria que surtirá efectos en toda la extensión del auto que homologó la transacción amistosa presentada, esto conforme a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.