En consecuencia, este Juzgador, tomando en cuenta los fundamentos jurídicos legales anteriormente expuestos, considera que no es competente por la materia para conocer de la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, siendo lo procedente declinar el conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa de Reconocimiento de Contenido y Firma, declinando así el conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal.
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