PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado MARLON STIVENS RANGEL ROSALES; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jimmy García; LESIONES GRAVES CALIFICADAS EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jimmy García y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del orden público.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
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