Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en ordinal 6° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 340 del Código de procedimiento Civil, concerniente a que si el demandado o el demandante fuere una persona jurídica, la demanda deberá de contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa contendida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento civil, por haberse llenado los requisitos que exige el articulo 340 ordinal 5° del Código de procedimiento Civil.
TERCERO: En cuanto a la cuestión previa establecida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, se resolverá como punto previo a la sentencia definitiva.
CUARTO: No hay conde.....