Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley,
Primero: Se declara culpable al ciudadano RONALD ABDY MORA GALARRAGA, identificado en autos, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, con la sanción establecida en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio del Estado Venezolano, por lo que se le impone por aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
Segundo: Se impone al acusado las penas accesorias consagrada.....