PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por cuanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, y se ordena proseguir el presente procedimiento por la VIA ORDINARIA, a los fines de establecer la verdad de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se imponen medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad al adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) de la contenida en el literal "b" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda obligado a: Someterse a la custodia y vigilancia de su representante legal. TERCERO: Expídase copia simple solicitada por la Defensora Pública. Levántese la respectiva acta de compromiso y líbrese boleta de libertad.....