Se declara:
PRIMERO: Sin Lugar, la demanda que por Desalojo incoara la LINEA SAN ANTONIO ASOCIACIÓN CIVIL y UNIÓN DE CONDUCTORES ASOCIACIÓN CIVIL, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio de su profesión VIANY MARIBEL NIÑO RUIZ, en contra del ciudadano CHERRY FEDERICO HERNANDEZ DUARTE, arrendatario del inmueble consistente en un (01) local comercial, signado con el No.01, ubicado en el terminal de UNISAN, planta baja en la carrera 10 No.9-40, barrio La Popa de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.