DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Raulinson José Reaño Páez, en su carácter defensor del acusado Ricardo Contreras Torres.
SEGUNDO: Se confirma la decisión publicada en fecha 24 de agosto de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, condenó por unanimidad al referido acusado, a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por la comisión del delito de secuestro en calidad de facilitador, previsto y sancionado en el artículo 460 en su parágrafo primero del Código Penal.