Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos OMAR REY REYES y FLORENTINA CORDERO PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V.-5.669.772 y V.-5.674.913 y hábiles, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus KENNY ROLLERS REY CORDERO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.419, hijo de los ciudadanos antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en lo.....