En consecuencia, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, REPONE LA CAUSA al estado de admisión, dejando sin efecto la admisión que se hizo en fecha 26 de octubre de 2011 (folio 09), y todas las actuaciones posteriores a dicha admisión, exceptuando los poderes otorgados por las partes, es decir el poder otorgado por la parte demandada ciudadana LAUREN JOHANNA SANCHEZ NIÑO, a los abogados MILAGROS ANDREU SUAREZ Y ALEXANDER SANCHEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 67.059 y 80.121, respectivamente, en fecha 12 de diciembre de 2011, (folio 13) y el otorgado por la parte demandante ciudadana RAIZA YAMILET DELGADO RAMIREZ, a los abogados HERNAN STEWEN PARADA TORRES y RAFAEL DARIO GARCES MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V- 17.875.035 y V- 17.863.973, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros° 138.237 y 143.363, respectivamente, en fecha 09 de enero de 2012, (folio 31), y los respectivos autos de.....