Esta cuestión previa se refiere según Manzini: "prejudicial es toda cuestión jurídica cuya resolución constituye un presupuesto para la decisión de la controversia principalmente sometida a juicio. Borjas la define así: "...todas las cuestiones que deben ser resueltas con precedencia o anterioridad a lo principal de un proceso porque dada la estrecha relación que guardan con él, su decisión previa tiene que influir de modo sustancial sobre el fallo por recaer"; pero en el presente caso, las causas penales a que hace referencia la parte demandada y la parte demandante, no influyen de manera alguna en la resolución de esta causa donde se tramita el desalojo por falta de pago de los cánones de arrendamiento de la arrendataria a la arrendadora que es el motivo, causa y fundamento de la presente acción. Por lo que se declara SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el numeral 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, intentada por la parte demandada y así se decide.