De conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, así como por los demás fundamentos de hecho, de derecho, doctrinarios y Jurisprudenciales ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Inadmisible la Demanda que por Desalojo, fue incoada por los ciudadanos VIANIS ALEIDA SUAREZ VEGA, FAVIO JOSE RINCON SUAREZ e ILIS FAVIANA RINCON SUAREZ, representados en Juicio por los profesionales del derecho Wilmer Osman Urdaneta Niño y Dolores Gregoria Niño Casanova, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MALDONADO PRATO, representado en Juicio por las abogadas en ejercicio Gloria Aurora Duarte de Castiblanco y Luz Mayerlin Castiblanco Duarte, ya todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se condena en costas a la Parte Demandante, dada la naturaleza del fa.....