PRIMERO: se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para continuar conociendo de la presente solicitud, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por ser el competente para conocer y decidir la presente solicitud.
SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio la presente solicitud al Tribunal de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, y al quedar firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez competente de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil