Primero: Decreta la cesación de la medida de AMONESTACIÓN, impuesta al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, y al joven sancionado y víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 ejusdem, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.