Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de manutención presentada por CRISTAL DARIANA IBARRA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.606.238 contra DIXON JAVIER CARRERO GUIZA, a favor del adolescente: C.E.R,I. (Identidad Omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y decide:
PRIMERO: Se establece como Aumento de la obligación de manutención la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500, oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000) a fin de cub.....