esta Instancia Agraria acuerda darle entrada, signarle número de expediente y hacer las anotaciones en los libros correspondientes. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 197 ordinales 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Emplácese a el demandado, ciudadano Leovigildo Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.643.829, domiciliado en la Aldea Sabana Potrera, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, a fin de que comparezca por ante esta Instancia Agraria a dar contestación a la demanda, dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes, una vez conste en autos su citación, mas un (01) día continuo que se le concede como término de distancia. Asimismo en cuanto a la Medida Innominada solicitada, la misma se sustanciará en cuaderno separado, que se orden.....