DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa Opuesta contenida en el Ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda. En consecuencia se desecha la presente acción interpuesta por el ciudadano JOSUÉ OCHOA RUGELES, actuando por sus propios derechos y como apoderado de la ciudadana ANA HAYDEE OCHOA DE FORTOUL, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO OCHOA CHACÓN, y se declara EXTINGUIDO el proceso.
SEGUNDO: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado vencida.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificad.....