III
DISPOSITIVO
En consecuencia por la motivación antes expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN, EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la OPOSICIÓN de TERCEROS al EMBARGO EJECUTIVO practicado en fecha 01/11/05, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 181, 183 y 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se levanta la medida de embargo ejecutivo recaída en la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVA.....