PRIMERO: Declara Con Lugar el Ofrecimiento de Pensión de Alimentos formulado por el ciudadano NELSON MIGUEL RUEDA CUJAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.210.005, domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre de las (identidad omitida por disposición de la LOPNA)
, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.17.274.-
SEGUNDO: Se Fija como Pensión de Alimentos para las niñas (identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela. Dicha Pensión de Alimentos deberá ser depositada en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar a nombre de este Juzgado y de las mencionadas niñ.....