En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: JOSÉ ARISTOBULO PERNIA GUERRERO, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DÍAS.
TERCERO: Se impone al penado: JOSÉ ARISTOBULO PERNIA GUERRERO, con lo establecido en el artículo Ejusdem, las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin la debida autorización del tribunal.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde .....