PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18 de enero de 2008, por la abogada NELLY ESPERANZA MENDOZA SUAREZ, con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 16 de enero de 2008, proferida por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana ANA MERCEDES MENDOZA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.032.703, contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO SOTO FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.436.386, por DESALOJO.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se modifica la sentencia.....