Cumpliéndose así, todos los requisitos exigidos en el auto de admisión, y observándose que evidentemente la ciudadana CARMEN ALICIA SUAREZ VDA. DE CASTRO, tiene voluntad en vender, reservándose el Derecho de Usufructo a su favor, un lote de terreno propio y vivienda sobre el construida, de su propiedad, ubicado en la Aldea el Hiranzo, Municipio Cardenas, Estado Táchira, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Cardenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 14 de diciembre de 2007, bajo el Nro. 13, tomo 41, Folios 59 al 64 del Protocolo Primero, cuarto Trimestre, a sus hijos LEYDY KARINA MORENO SUAREZ, ANGELA MARIELA MORENO SUAREZ Y YUBISAY ALJANDRA CASTRO SUAREZ, identificados con cedulas de identidad N° 19.236.018, V- 19.236.014 y V- 26.065.766, quienes están de acuerdo con dicha venta, aunado a que esta solicitud es beneficiosa para los referidos Joven y adolescentes, por cuanto se asegura un nivel de vida .....