Primero: Revoca la medida Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, impuesta en fecha 14 de abril de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 272 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 ordinal 4to y artículo 18 del Reglamento de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; quien fue sancionado a cumplir la medida REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 646.....