Visto el convenimiento celebrado en fecha 19 de febrero de 2015, por la parte actora, ciudadano CARLOS JAVIER GARCIA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.334.624, asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO DE JESUS MARQUEZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.430.183 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.766, y lo expuesto por la parte demandada, ciudadana MARIA LOURDES BAUTISTA MUTIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.231.416, asistida por la abogada YAQUELINE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.304.041 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.135, Defensora Pública Especializada en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Proced.....