PARCIALMENTE CON LUGAR , LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la adolescente (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en consecuencia el ciudadano OMAR ALVIAREZ deberá aportar por obligación de manutención la cantidad de PRIMERO: CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (Bs. Fs. 400.000,oo), SEGUNDO: En el mes de septiembre el doble de dicha cantidad que incluye la cuota de manutención y la cuota especial para gastos de estudio. TERCERO: En el mes de diciembre el doble de dicha cantidad que incluye la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos. CUARTO: El cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y de medicinas. QUINTO: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorro aperturada por este Tribunal a nombre de la madre en representación de su hija como aval del cumplimiento de la obligación de manutención. SEXTO: Líbrese oficio a la D.....