PRIMERO: SE CONSIDERA FORMALMENTE IMPUTADO A LOS CIUDADANOS RODRIGO JACOME y EVA ZULAY GARCIA, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con el artículo 217 ejusdem; tal como lo dispone el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA EL TRÁMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LIBERTAD, a los ciudadanos RODRIGO JACOME y EVA ZULAY GARCIA, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con el artículo 217 ejusdem; consistente en las siguientes condiciones: 1.-Someterse a todos los actos del Proceso, esto es, que se presente cada vez que sea requerido por.....