Por lo anteriormente expuesto, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges ISAAC MOJICA y GLORIA SANMIGUEL ABRIL, ya identificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos por ante el ministerio Parroquial de Capitanejo en la ciudad de Capitanejo, Republica de Colombia, en fecha 31 de Diciembre de 1.979, registrada en libro 12, folio 123, marginal 244, la cual fuera Insertada ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira con el N° 108 en los libros de civiles de matrimonio 2.005.-
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescent.....