Este Tribunal le Imparte la Homologación de Ley de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda: PRIMERO: Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO No se archive el expediente hasta que conste en autos la cancelación de la obligación. TERCERO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión y déjese copia de la misma para el archivo del Tribunal. Cúmplase-